Nuestros Socios
Pueden ser miembros de ADESVAL quienes compartan y se comprometan a cumplir sus fines estatutarios, y en concreto:
a- Las Entidades Locales de la comarca que manifiesten mediante el correspondiente escrito la voluntad expresa de participar en la Asociación.
b- Otras instituciones o entidades con personalidad jurídica cuyo representante legal suscriba la solicitud de ingreso: por ejemplo, fundaciones, cooperativas, empresas, centros educativos, centros sociales, entidades financieras y de ahorro, asociaciones de carácter sectorial, sindical, empresarial, profesional, cultural y entidades supralocales.
c- Cuantas personas físicas que, por el procedimiento indicado en el artículo 9, soliciten participar en la Asociación. Además serán requisitos indispensables ser mayor de edad, así como estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los tipos de asociados son:
a- De Derecho: Las Entidades Locales de la comarca, otras instituciones, colectivos con personalidad jurídica y personas físicas.
b- De Honor: La Asamblea General de la Asociación puede otorgar la condición de asociado de honor.
El procedimiento de admisión de un miembro en la Asociación se inicia mediante solicitud dirigida a la presidencia. La Junta Directiva acuerda o deniega la admisión de nuevos asociados. El solicitante puede reclamar contra el acuerdo de denegación de admisión y recurrir ante la Asamblea General.
Los asociados pueden renunciar en cualquier momento a su condición de tales. Para causar baja es preciso utilizar la vía del escrito a la presidencia de la Junta Directiva. La baja será concedida siempre que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación. La baja no da derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación ni sobre las cuotas devengadas.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adaptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Actualmente ADESVAL se compone de:
27 |
Ayuntamientos |
2 | Mancomunidades | 18 | Asociaciones |
8 |
Cooperativas |
58 | Empresas | 1 | Entidad Financiera |
2 |
Centrales Sindicales |
2 | Organismos Supralocales | 4 | Individuales |